Estatutos de la Red
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SIN FINES LUCRO
“RED INTERINSTITUCIONAL DOMINICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (RIDEAD).”
TITULO I
Forma, nombre, domicilio y objeto
Artículo 1.- Entre los suscriptores del presente acto ha quedado constituida una asociación sin fines de lucro, regida por la ley 122-05, de fecha 8 de abril del año 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, relativa a asociaciones que no tienen por objeto obtener beneficios pecuniarios,.
Artículo 2.- La asociación sin fines de lucro se denomina “Red Interinstitucional Dominicana de Educación a Distancia (RIDEAD)”.
Artículo 3.- La duración de la asociación sin fines de lucro es por tiempo indefinido. Sólo podrá disolverse en la forma prevista por la ley y por estos estatutos.
Artículo 4.-El domicilio y Sede social de la asociación sin fines de lucro “Red Interinstitucional Dominicna de Educación a Distancia (RIDEAD)” se establece en la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), Recinto Santo Domingo Oriental, en la Calle 5 W, esq. 2W, Urbanización Lucerna, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.
Artículo 5.- Esta asociación sin fines de lucro tiene por objeto:
Definir y regular el marco jurídico, académico y administrativo para el funcionamiento de la Red de Educación a Distancia.
Artículo 6.- La RIDEAD es una Institución de naturaleza educativa no gubernamental y sin fines de lucro, que promueve la cooperación y el trabajo conjunto entre las instituciones de educación a distancia a nivel nacional e internacional y aquellas que tienen ofertas de programas y asignaturas bajo esta modalidad en los diferentes niveles educativos.
Artículo 7.- Los objetivos de la RIDEAD son:
- El objetivo principal de la Red es crear un espacio de reflexión orientado a fortalecer el desarrollo de las instituciones de educación de todos los niveles así como propiciar el análisis de los problemas y retos de la educación a distancia. Su alcance se producirá mediante los siguientes objetivos específicos.
- Implementar acciones permanentes para la búsqueda de la calidad de la Educación a Distancia (EAD).
- Establecer un mecanismo de diálogo e intercambio, así como de cooperación y acción conjunta sobre temas y experiencias de interés común para las instituciones.
- Incrementar acciones permanentes para la búsqueda de la calidad de la Educación a Distancia (EAD).
- Establecer un mecanismo de diálogo e intercambio, así como de cooperación y acción conjunta sobre temas y experiencias de interés común para las instituciones.
- Incrementar el trabajo en redes académicas para desarrollar proyectos conjuntos.
- Fortalecer la solidaridad entre las instituciones propiciando la obtención de recursos financieros.
- Fomentar la capacitación del personal, para propiciar nuevos modelos de gestión y administración de las instituciones miembros.
- Emprender acciones que permitan la cooperación interinstitucional como un mecanismo para impulsar la educación a distancia.
Artículo 8.- La Red propiciará y procurará contar con el apoyo y el auspicio de organismos internacionales y nacionales para el logro de sus objetivos.
Artículo 9.- Las estrategias de desarrollo de la EaD se enmarcan en la promoción y difusión de eventos formativos, encuentros interinstitucionales de intercambio académico y técnicos, entre otras de similar naturaleza que permitan fortalecer la solidaridad y equidad y promover el conocimiento científico, tecnológico y humanistico. Estas comprnden las siguientes acciones:
- Identificación de necesidades e intereses comunes que contribuyan a la integración de las instituciones educativas con las diferentes modalidades de EaD.
- Programación de acciones en comjunto con las instituciones de EaD que promuevan el aprovechamiento de recursos y capacidades al servicio de los procesos educativos.
- Establecimiento de relaciones armónicas con organismos internacionales de EaD a fin de contribuir al logro de los fines de la Red.
- Desarrollo de mecanismos que conduzcan al establecimiento de vínculos con el Estado u organismos oficiales y los diferentes sectores de la sociedad.
Artículo 10.- La Asociación sin fines de lucro adquirirá personalidad jurídica mediante decreto del Poder Ejecutivo que será expedido al efecto.